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Derechos económicos, sociales y culturales


Los derechos están protegidos bajo múltiples tratados internacionales y regionales así como en las constituciones nacionales. Los derechos económicos, sociales y culturales son aquellos que los individuos y las comunidades necesitan para vivir digna y libremente, refieren a la educación, la vivienda, el trabajo, la salud, la alimentación y la seguridad social; este pacto fue aprobado por la asamblea general de la ONU mediante la resolución 2200A (XXl) del 16 de diciembre de 1966 y entro en vigor el 3 de enero de 1976.

Estos derechos tienen como objetivos remover los obstáculos que se oponen a la exigibilidad de estos derechos en general y realizar acciones de incidentes tendencias a asegurar algunos de ellos en particular como campañas de bien público, casos judiciales, informes con diagnóstico para presentar a funcionarios, etc. Asimismo, se han propuesto recomendaciones concretas en la subcomisión sobre prevención de discriminación y protección de minorías; de tal manera que intentan una reinterpretación de los derechos económicos, sociales y culturas, supone referirse a los modelos de desarrollo en distintas regiones. Promoviendo la distribución de los recursos públicos llevada adelante desde una perspectiva de derechos y no de manera arbitraria; fomentando que las prioridades en la asignación y ejecución de recursos se vinculen al efectivo cumplimiento de derechos y no a voluntades políticas; y buscamos evitar que los gobiernos se excusen de manera vaga en la falta de recursos disponibles para justificar el incumplimiento de sus obligaciones respecto de los derechos económicos, sociales y culturales , lo que es especialmente frecuente en el marco de litigios contra el Estado.


Aunque los derechos económicos, sociales y culturales pueden expresarse de manera diferente según los países o los instrumentos, existe una lista básica:


· El derecho a la seguridad social y a la protección social, que incluye el derecho a la no denegación de la cobertura de la seguridad social de manera arbitraria o no razonable.

· El derecho a la salud, que incluye el derecho a acceder a las instalaciones, los bienes y los servicios relacionados con la salud, el derecho a condiciones laborales y ambientales saludables y a la protección contra las enfermedades epidémicas, así como los derechos pertinentes a la salud sexual y reproductiva

· Obligación de respetar. Los estados no han de hacer nada que afecte negativamente el disfrute de un derecho económico por parte de la sociedad.

· Obligación de proteger. Los estados tienen que diseñar políticas que protejan los derechos económicos.


¿Cómo se hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales?

Los estados deben garantizar a la ciudadanía el cumplimiento y disfrute de estos derechos. No se trata solo de impedir que se violen, sino de garantizar que las personas puedan ejercerlos. Dicho de otra forma, los estados tienen la obligación de hacer lo que sea necesario para que los ciudadanos puedan disfrutar de sus derechos. Por todo esto se debe brindar oportunidades de participación a todas las personas mediante el respeto por la libertad de expresión, de asociación y de participación en la vida.


Referencia

España, A. I. (2020). Derechos económicos, sociales y culturales. Amnistía Internacional Sección Española. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-economicos-sociales-culturales/

ACNUDH | Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (S. f.). CNDH. Recuperado 6 de diciembre de 2020, de https://www.ohchr.org/sp/issues/escr/pages/escrindex.aspx


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