Con la finalidad de aliviar los procedimientos judiciales, se creó la figura del arbitraje. En esta, las partes que están enfrentadas se ponen de acuerdo en nombrar a una persona, el árbitro, para que a través de un procedimiento privado se solucionen los problemas existentes.
Existen tres tipos de arbitrajes:
Arbitraje de Derecho. El árbitro deberá ser un profesional del mundo jurídico, un jurista profesional. Esto se debe a que las partes exigen este tipo de arbitraje no judicial cuando la materia de conflicto que se plantea se debe realizar mediante normas y disposiciones legales.
Arbitraje estatutario o societario. Está dirigido hacia los conflictos entre sociedades, desde donde proviene su propio nombre. Dentro de los estatutos de las entidades se regulan unas cláusulas por las cuales aceptan el arbitraje como solución a sus conflictos, con la finalidad de evitar procesos dilatados en el tiempo mediante la vía jurisdiccional. El arbitraje no judicial estatutario podrá ser incorporado con la constitución de la empresa o, posteriormente, con una mayoría de 2/3 de los ejercientes poderados.
Arbitraje de equidad. Se trata de seleccionar a un árbitro que, no siendo jurista, tenga conocimientos y capacitación profesional sobre la materia de conflicto. No podrá desvincularse de la normativa aplicable, pero si suavizarla de acuerdo con su experiencia para llevar por buen camino la resolución. Este tipo de arbitraje es el más solicitado en la actualidad.
El árbitro será la persona encargada por el tribunal competente, a petición de cualquiera de las partes. De esta forma, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros.
Se podrá afrontar la resolución de conflictos mediante un único árbitro o mediante un colegio arbitral, compuesto por tres o más de los anteriores. En este último supuesto, al menos uno de ellos deberá tener la condición de jurista profesional, tal y como la normativa de referencia menciona.
Existe además la posibilidad de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la designación de los árbitros que llevarán a cabo el procedimiento de arbitraje no judicial.
Para este caso, la Ley establece que:
a) En el arbitraje con un solo árbitro, este será nombrado por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes.
b) En el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien actuará como presidente del colegio arbitral. En el supuesto de existir varios demandantes y demandados, será cada parte la que designe a un árbitro.
c) En el arbitraje con más de tres árbitros, todos serán nombrados por el tribunal competente a petición de cualquiera de las partes.
Una vez designado el árbitro o el órgano compuesto por varios de ellos, cada uno de estos deberá, en el plazo de 15 días desde su comunicación, llevar a cabo la aceptación de su nombramiento hacia quien lo designó. En caso contrario, se entenderá como desistimiento.
Referencias
Abogacía Española . (2020). El arbitraje como medio de resolución de conflictos derivados de la Covid-19. Julio 17, 2020, de Abogacía Española Sitio web: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-arbitraje-como-medio-de-resolucion-de-conflictos-derivados-de-la-covid-19/
José Luis Aranda . (2018). El arbitraje como medio de resolución de conflictos. Junio 15, 2018, de Revista Digital Sitio web: https://revistadigital.inesem.es/juridico/el-arbitraje-como-medio-de-resolucion-de-conflictos/
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