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Demanda laboral


La demanda laboral es el mecanismo más usado para solucionar problemas o conflictos entre empleador (empresa) y trabajador. No obstante, esta debe cumplir a cabalidad con los requisitos estipulados, con el fin de que no se la devuelvan a la persona que la interpone.

Entonces, para demandar laboralmente se deben de tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que, según Leonardo Mejía López, director de la firma Mejía López Estudio de Abogados, debe contener como mínimo “la designación del juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de su representante; el domicilio y la dirección de las partes; el nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso”.

Así mismo, Javier del Real Hernández, abogado de la misma firma, dice que debe tener “la indicación de la clase de proceso; lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad; los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados; los fundamentos y razones de derecho; la petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia”.

De igual manera, la demanda debe ir acompañada del poder, copias (la cantidad debe ser igual al número de demandados). Además, debe tener pruebas documentales y anticipadas, prueba de agotamiento de la reclamación administrativa si fuera el caso, y la prueba de la existencia y representación legal.

Motivos de demandas

1) Demanda laboral por despido

El despido es la forma que se rescinde la relación laboral, de manera unilateral, entre el empresario y el trabajador. Existen diferentes tipos de despidos:

· Causas objetivas. Se produce cuando existe los despidos por ineptitud sobrevenida o ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las modificaciones técnicas, causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, etc.

· Despido Colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Es cuando se produce un determinado número de despidos, en un determinado periodo de tiempo (90 días).

· Despido Disciplinario. Es el producido cuando la empresa alega un incumplimiento grave del trabajador, recogido en el Convenio Colectivo de aplicación y Estatuto de los Trabajadores. Con este tipo de despido, el trabajador no tendrá indemnización alguna, ya que se considera un despido realizado ajustado a derecho.

2) Demanda laboral por horas extras

Se consideran horas extraordinarias las horas que se realicen por encima de la duración máxima de jornada fijada por el convenio colectivo de aplicación o contrato de trabajo. Es por eso importante que el trabajador lleve un registro adicional de las horas realizadas para comprobar, si efectivamente, se efectúan más horas de las que le corresponden.

3) Demanda laboral sobre daños de accidente de trabajo

El accidente de trabajo es el que sufre un trabajador que está desarrollando su actividad profesional por cuenta ajena o en misión encomendada por la empresa. También se considera accidente laboral los sufridos en ir o regresar del trabajo. Aunque la lista no es cerrada y la jurisprudencia está ampliando el concepto de accidente de trabajo.

En el caso de que exista responsabilidad de la empresa y lesiones corporales al trabajador, este puede reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios. El plazo para reclamar por accidente de trabajo es de un año desde el accidente de trabajo o desde la estabilización de las lesiones producidas al trabajador.


Referencias

Adrián Antón . (2020). Principales tipos de demandas laborales. Junio 23, 2020, de Adrián Antón RH Sitio web: https://www.adriananton.es/laboral-seguridad-social/principales-tipos-de-demandas-laborales/


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