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Impuesto de timbre


El impuesto recae sobre la emisión, o modificación de un documento. Este impuesto, por tanto, recoge un cargo sobre actividades basadas en la constitución, en dejar constancia, en modificar o extinguir las obligaciones de un interesado, expresadas y recogidas todas ellas en un documento.

Así pues, el impuesto del timbre es uno de los impuestos más antiguos que se conocen. Pues su origen se remonta a la época colonial, cuando España conquistó diversos territorios de Latino américa. De esta forma, el Gobierno se encargaba de tener constancia de los documentos y los contratos que se celebraban, pues solo el Gobierno poseía el sello que garantizaba que dicho documento había pagado las tasas correspondientes para que este fuese válido.

De esta forma, el impuesto ha seguido presente con el paso de los años, y hoy recae sobre una serie de documentos que, todavía, requieren el sello correspondiente que garantiza su veracidad. Del mismo modo, garantiza que se han cumplido todos los requerimientos que establece la legislación vigente.

Antes de detallar las principales características del impuesto del timbre, debemos resaltar los elementos esenciales para que pueda darse la existencia de este impuesto:

  • La existencia o emisión de un documento público o privado.

  • El documento debe presentar la obligación.

  • Un territorio en el que se celebra el documento.

  • La cuantía establecida.

  • Las partes que intervienen en el documento.

  • El notario o la persona que se encarga de validar lo ocurrido.

Por otro lado, las principales características, como decíamos, son las siguientes:

  • Es un impuesto.

  • Recae sobre una serie de documentos.

  • El documento puede ser público o privado.

  • Debe abonarse por una serie de acciones que tienen que ver con la emisión o modificación de un documento.

  • El documento debe especificar que debe abonarse el impuesto.

  • Habitualmente, un notario certifica el pago de este impuesto.

  • Es de los impuestos más antiguos que existen.

Como ocurre con todos los impuestos, el impuesto al timbre presenta un sujeto pasivo, que es el que debe abonar el coste, y un sujeto activo, que recauda el dinero que el pasivo abona.

En este impuesto, el sujeto activo es el Estado, que recauda el dinero que proceda de este impuesto.

Por otro lado, el sujeto pasivo es la persona, o aquellos ciudadanos que deben abonar el coste de este impuesto, una vez realizada alguna acción gravada por este.

A su vez, como sujeto pasivo también tendríamos al recaudador, que debe cobrar el impuesto y, posteriormente, abonarlo al Estado.

El coste del impuesto del timbre varía en función del país al que hagamos referencia. Dependiendo de su legislación, este impuesto presentará un mayor o menor recargo para el contribuyente.

Un claro ejemplo lo encontramos en documentos como el pasaporte. Un pasaporte que, con su emisión, nos genera un coste que debemos abonar al Estado por la emisión de este documento.


Referencias

Gerencie . (2020). Impuesto de timbre nacional. Agosto 20, 2020, de Gerencie Sitio web: https://www.gerencie.com/impuesto-de-timbre.html







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