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Prodigalidad


La prodigalidad es una conducta personal caracterizada por la habitualidad en el derroche o disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada. Actualmente, la prodigalidad no constituye, propiamente hablando, una causa de incapacitación. En los trabajos parlamentarios previos a la Ley 13/1983 estuvo a punto de ser suprimida del Código Civil.

Frente a este comportamiento concede al cónyuge, a los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos (o si no, al Ministerio Fiscal) el derecho a instar una declaración judicial de prodigalidad: el juez decretará la consideración de pródigo para dicha persona. Frente a este comportamiento nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil concede al cónyuge, a los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos, el derecho a instar una declaración judicial de prodigalidad: el juez decretará la consideración de pródigo para dicha persona.


Consecuencias de la declaración de prodigalidad

A través de la declaración de prodigalidad no se incapacita a la persona, no queda bajo un régimen de tutela, si no de curatela. ¿Qué significa esto? La sentencia fijara una serie de actos de contenido patrimonial que necesitaran de la supervisión y ratificación de un curador. Si se llevan a cabo sin ella, serán anulables a instancia del curador o del propio pródigo cuando deje de serlo. La declaración de prodigalidad carece de efecto retroactivo, los actos anteriores a la misma no pueden ser atacados. La Sentencia determinará en que Registros se inscribirá dicha declaración a efectos de garantizar su eficacia: en el Civil necesariamente, pero además también se puede en el Mercantil, en el de la Propiedad Inmobiliaria, u otros de carácter administrativo o privado.


Justificación histórica de la declaración de prodigalidad

Por un lado, buena parte de las conductas que antaño podían encajar en la del pródigo se han ido considerando parte de supuestos de trastornos psicológicos, lo que conllevaría la incapacitación y la fijación de un tutor, una limitación mucho más radical que la de la prodigalidad. Además, frente a la defensa del patrimonio familiar, de las obligaciones de alimentos, y en última instancia, a la imposición de una ortodoxia financiera común al ciudadano de a pie, la sociedad actual apuesta en mucha mayor medida por la responsabilidad individual, la libertad de disposición y el juicio propio a la hora de administrarse. Hoy por hoy difícilmente se consideraría prodigas conductas que en el pasado sin duda se valoraban así.

Esta última tendencia, entronca, además, con el fuerte incremento del número de operaciones que una persona puede realizar, al haber crecido sustancialmente el número de personas con patrimonio. No tiene nada que ver la sociedad de consumo actual con el marco histórico en que se gestó esta regulación. No olvidemos los riesgos que corren aquellos que contraten con el pródigo, y es que los registros públicos no lo cubren todo.


Referencias

La declaración de prodigalidad. (2020, 27 junio). Mundojuridico.info. https://www.mundojuridico.info/la-declaracion-de-prodigalidad/

Interés protegido en la prodigalidad y legitimados para instar su declaración. (2017, 12 agosto). IDIBE. https://idibe.org/cuestiones-de-interes-juridico/interes-protegido-en-la-prodigalidad-y-legitimados-para-instar-su-declaracion/

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