La responsabilidad civil es la obligación de una persona que ha causado a otra un daño (ya sea de manera activa o pasiva) de reparar o compensar ese daño, normalmente con una indemnización.
La obligación de compensar un daño puede ser por una persona jurídica o por una persona física, e incluso por varias personas físicas.
Los requisitos para que pueda existir la responsabilidad civil son:
· Que exista una acción u omisión.
· Que entre la acción u omisión y el daño producido haya una relación de causalidad. Es decir, que el daño haya sido causado por esa acción u omisión.
· Que exista culpa o negligencia.
¿Qué se entiende por culpa o negligencia?
La culpa nace de no seguir las normas de conductas básicas del ordenamiento jurídico y no recogidas en la ley. Por ejemplo, si voy por la calle andando sé que no tengo que empujar a otra persona para que se caiga. También es culpa el hecho de no prever algo que debió ser previsto de acuerdo con unas normas de conductas básicas.
Atendiendo a diferentes clasificaciones, podemos encontrar distintos tipos de responsabilidad civil:
1. Responsabilidad civil contractual: Es la infracción de un deber fijado en un contrato, es decir, un incumplimiento de este. Ejemplo: A contrata unas telas verdes con B, y cuando le llegan las telas, estas son rojas. B ha incumplido el contrato con A y por tanto ha generado la responsabilidad civil contractual y por ello deberá responder compensando o reparando ese daño causado a A.
2. Responsabilidad civil extracontractual: Es la infracción de un deber de conducta que no se encuentra recogido en ningún contrato y tiene como resultado el daño a otra persona. Ejemplo: A vive en un segundo piso y tiene una maceta en el balcón, B pasea por la calle y de repente le golpea una maceta. A ha originado un daño a B con su maceta y no existe contrato entre ellos, ni siquiera se conocían, pero se origina responsabilidad civil extracontractual de A que deberá compensar o reparar el daño causado a B. Otro ejemplo puede ser los accidentes de circulación
No solo existe la responsabilidad civil directa, es decir, la que causa una persona a otra, sino que también existe responsabilidad civil indirecta. La responsabilidad civil indirecta indica que una persona responde del daño que causa otra, por ejemplo, en casos como:
· Responsabilidad de los padres
· Responsabilidad de los tutores
· Responsabilidad de los empresarios
· Responsabilidad de los educadores
· Responsabilidad de los dueños de animales
Las circunstancias que evitan que la responsabilidad civil no nazca, es decir que no llegue a existir son:
· Legítima defensa: El daño causado por defenderse de una agresión no genera responsabilidad civil.
· Estado de necesidad: Es la situación donde se produce el daño para evitar un mal mayor propio o ajeno, en este caso tampoco nacerá responsabilidad civil.
· Consentimiento del perjudicado: Solo exonera de la responsabilidad civil cuando no se haya producido daños no patrimoniales.
· Caso fortuito: No existe ni culpa ni negligencia en este caso y por ello no nace la responsabilidad civil. Se trata de una situación imprevista o inevitable.
Referencias
María Maqueo Ramirez. (2020). La responsabilidad civil extracontractual desde la perspectiva del análisis económico del derecho y la economía del comportamiento. 2020, de Scielo Sitio web: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472020000200105
Elena Trujillo. (2019). Responsabilidad civil. Diciembre 17, 2019, de Economipedia Sitio web: https://economipedia.com/definiciones/responsabilidad-civil.html
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