top of page
Buscar
institutolatinoame

Responsabilidad civil


La responsabilidad civil es la obligación de una persona que ha causado a otra un daño (ya sea de manera activa o pasiva) de reparar o compensar ese daño, normalmente con una indemnización.

La obligación de compensar un daño puede ser por una persona jurídica o por una persona física, e incluso por varias personas físicas.

Los requisitos para que pueda existir la responsabilidad civil son:

· Que exista una acción u omisión.

· Que entre la acción u omisión y el daño producido haya una relación de causalidad. Es decir, que el daño haya sido causado por esa acción u omisión.

· Que exista culpa o negligencia.

¿Qué se entiende por culpa o negligencia?

La culpa nace de no seguir las normas de conductas básicas del ordenamiento jurídico y no recogidas en la ley. Por ejemplo, si voy por la calle andando sé que no tengo que empujar a otra persona para que se caiga. También es culpa el hecho de no prever algo que debió ser previsto de acuerdo con unas normas de conductas básicas.

Atendiendo a diferentes clasificaciones, podemos encontrar distintos tipos de responsabilidad civil:

1. Responsabilidad civil contractual: Es la infracción de un deber fijado en un contrato, es decir, un incumplimiento de este. Ejemplo: A contrata unas telas verdes con B, y cuando le llegan las telas, estas son rojas. B ha incumplido el contrato con A y por tanto ha generado la responsabilidad civil contractual y por ello deberá responder compensando o reparando ese daño causado a A.

2. Responsabilidad civil extracontractual: Es la infracción de un deber de conducta que no se encuentra recogido en ningún contrato y tiene como resultado el daño a otra persona. Ejemplo: A vive en un segundo piso y tiene una maceta en el balcón, B pasea por la calle y de repente le golpea una maceta. A ha originado un daño a B con su maceta y no existe contrato entre ellos, ni siquiera se conocían, pero se origina responsabilidad civil extracontractual de A que deberá compensar o reparar el daño causado a B. Otro ejemplo puede ser los accidentes de circulación

No solo existe la responsabilidad civil directa, es decir, la que causa una persona a otra, sino que también existe responsabilidad civil indirecta. La responsabilidad civil indirecta indica que una persona responde del daño que causa otra, por ejemplo, en casos como:

· Responsabilidad de los padres

· Responsabilidad de los tutores

· Responsabilidad de los empresarios

· Responsabilidad de los educadores

· Responsabilidad de los dueños de animales

Las circunstancias que evitan que la responsabilidad civil no nazca, es decir que no llegue a existir son:

· Legítima defensa: El daño causado por defenderse de una agresión no genera responsabilidad civil.

· Estado de necesidad: Es la situación donde se produce el daño para evitar un mal mayor propio o ajeno, en este caso tampoco nacerá responsabilidad civil.

· Consentimiento del perjudicado: Solo exonera de la responsabilidad civil cuando no se haya producido daños no patrimoniales.

· Caso fortuito: No existe ni culpa ni negligencia en este caso y por ello no nace la responsabilidad civil. Se trata de una situación imprevista o inevitable.


Referencias

María Maqueo Ramirez. (2020). La responsabilidad civil extracontractual desde la perspectiva del análisis económico del derecho y la economía del comportamiento. 2020, de Scielo Sitio web: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472020000200105

Elena Trujillo. (2019). Responsabilidad civil. Diciembre 17, 2019, de Economipedia Sitio web: https://economipedia.com/definiciones/responsabilidad-civil.html






23 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page