Para muchos emprendedores, una sociedad en comandita representa la oportunidad perfecta para desarrollar su idea de negocio. A diferencia de otro tipo de sociedades, no requiere un capital mínimo y solo son necesarias algunas formalidades. Sin embargo, también hay una desventaja asociada a ellas: la responsabilidad personal ilimitada por las deudas de la empresa. No obstante, la forma jurídica de una sociedad comanditaria o en comandita ofrece una característica especial: no todos los socios son responsables de la misma manera. Existen dos tipos de socios: los comanditarios y los socios colectivos y solo estos últimos tienen una responsabilidad ilimitada frente a las deudas de la empresa y, en caso de que sea necesario, deberán responder también con sus activos privados.
la responsabilidad se limita a la aportación que realizó al capital social. Pero existe la posibilidad de que el socio comanditario aún no hubiera realizado la totalidad de su aportación. Por este motivo, la responsabilidad del socio comanditario será diferente dependiendo de si ha realizado su aportación social íntegramente o no:
Si ha realizado íntegramente su aportación social, no tiene responsabilidad frente a terceros ajenos a la sociedad. Esto supone que los acreedores solo pueden dirigirse contra el patrimonio de la sociedad o contra los socios colectivos en su defecto, que responderán personal, ilimitada, y solidariamente por las deudas de la sociedad.
Si no ha realizado su aportación o solo una parte de ella, quedará obligado frente a terceros ajenos a la sociedad hasta el límite de la aportación que se hubiera obligado a realizar a la sociedad.
Los socios comanditarios disponen de unos derechos que se encuentran limitados en comparación con los de los socios colectivos:
En el caso de que la sociedad se disuelva, tienen derecho a participar en las ganancias y en la cuota de liquidación que les corresponda en función de lo pactado y en caso de que no se hubiera determinado, las ganancias de la sociedad se dividirán a prorrata del interés que cada uno tuviera en la compañía, es decir, de su aportación social. También tienen que participar en las deudas en la misma cantidad de capital que hubieran aportado.
Tienen derecho a que se les facilite la información contable (derecho de información) pero también este derecho es más limitado que el de los socios colectivos. Pueden, así, examinar el estado de la contabilidad de la sociedad en el momento en el que se hubiera señalado en la escritura de constitución. A falta de mención expresa, tienen derecho a que se les comunique el balance en un plazo no inferior a 15 días del cierre del balance.
Tienen derecho a hacer competencia a la sociedad.
Como ya hemos mencionado más arriba, las obligaciones de los socios comanditarios se limitan, según la ley, a aportar aquella parte del capital a que se hubieran obligado. No obstante, en los estatutos podrán incluirse otras obligaciones conocidas como prestaciones accesorias.
En caso de que un socio comanditario incumpliera con la obligación de aportar solo capital o una aportación que pueda ser valorada económicamente, entonces se le sancionará de forma que se le otorgue la misma responsabilidad que tiene un socio colectivo, es decir, subsidiaria, solidaria e ilimitada. Lo mismo ocurre en el caso de que su nombre aparezca en la razón social.
Referencias
Laura Peña. (2020). Sociedad Comanditaria. Qué es y características.. Junio 10, 2020, de Billin Sitio web: https://www.billin.net/blog/sociedad-comanditaria/
IONOS . (2020). El socio comanditario: definición, derechos y obligaciones. Mayo 25, 2020, de IONOS Sitio web: https://www.ionos.mx/startupguide/creacion/el-socio-comanditario/
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